• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3076/2019
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencias de primera y segunda instancia desestimaron la demanda. Recurren en casación los demandantes y la sala estima el recurso. En primer lugar, la Sala se pronuncia sobre la validez del documento en el que se contenía información suficiente sobre las características y riesgos del producto, declarando que supera el control de transparencia. En segundo lugar, dada la falta de transparencia de las cláusulas sobre exigencias de garantías adicionales y posibilidad de vencimiento anticipado del préstamo, facultativo para el banco cuando el contravalor de la divisa en euros pueda ser superior al límite pactado, la sala declara abusivas tales estipulaciones, sin afectar a todas las cláusulas del contrato de préstamo hipotecario relativas a las divisas, ya que generan un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes al provocar un serio riesgo para el consumidor (la pérdida de su vivienda), asociado al riesgo de cambio, perjudicando gravemente su situación jurídica en contra de las exigencias de la buena fe, resultando sorpresivo cuando el predisponente no facilitó la información precontractual adecuada sobre tales cláusulas que creaban un riesgo que un consumidor medio no podía razonablemente prever. Se estima en parte la apelación declarando nulas las cláusulas de garantías adicionales y vencimiento anticipado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2867/2020
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicita la nulidad del clausulado multidivisa, tanto por abusividad como por error en el consentimiento. La sala estima el recurso de la entidad bancaria. Control de transparencia. El adecuado conocimiento de la cláusula, de su trascendencia y de su incidencia en la ejecución del contrato es susceptible de ser alcanzado por pluralidad de medios. Reiteración de la doctrina sobre la suficiencia del llamado "documento de primera disposición" contenida en las SSTS 613/2022 y 418/2023 de 28 de marzo, al encontramos en la misma situación. En tal documento, entregado al demandante antes de la celebración del contrato, le informaba, con ejemplos y explicaciones fáciles de entender, de que la apreciación de la divisa en la que han contratado el préstamo implica un incremento en la cuota y en el capital pendiente de amortizar; el contravalor en euros del capital pendiente puede superar el contravalor inicial del préstamo, situación que se describe en el cuadro con las simulaciones; en caso de optar el prestatario por un cambio de divisa, el riesgo sobre el capital vivo se materializa, es decir, habrá que estar al capital pendiente en euros en el momento en que se realiza el cambio, al igual que ocurre en el caso de amortización anticipada. En consecuencia, se supera el control de transparencia. Acción de nulidad por error vicio: la anulación de un contrato por error vicio del consentimiento no puede ser parcial, pues afecta a la totalidad del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5080/2020
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. En primera instancia, se estimó la demanda. La Audiencia Provincial revocó la sentencia y desestimo la demanda al considerar superado el control de transparencia. La sala desestima el recurso por infracción procesal al considerar que la sentencia recurrida no incurre en incongruencia. El recurso de casación es estimado al concluir la falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el hecho de que los prestatarios hubieran suscrito un previo préstamo multidivisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes a que se ha hecho referencia anteriormente. No hay prueba de que la entidad demandada hubiera informado a los prestatarios de los riesgos de la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4153/2021
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad de préstamo hipotecario en relación a los contenidos opción multidivisa. El recurso de casación interpuesto por la entidad financiera demandada, se desestima al considerar falta de transparencia, por déficit de información, de las cláusulas relativas a divisa, que determina su carácter abusivo. Alcance de la información precontractual que se debe facilitar al prestatario sobre la variación del importe de las cuotas debida a la fluctuación de la divisa puede ser tan considerable que ponga en riesgo su capacidad de afrontar los pagos ni que la fluctuación de la divisa supone un recálculo constante del capital prestado y que una devaluación considerable de la moneda funcional supone que se incremente significativamente la equivalencia en esa moneda del importe en divisa del capital pendiente de amortizar. En el caso, el criterio seguido por la sentencia recurrida se ajusta a la jurisprudencia de la sala, así el denominado documento de primera disposición aportado con la contestación a la demanda, no consta fechado y por ello, no consta que la información precontractual haya sido proporcionada al prestatario con la antelación suficiente. Y el hecho de que el prestatario hubiera suscrito un previo préstamo hipotecario multidivisa y realizado un cambio de divisa, no suple la falta de información puesto que de esa premisa no puede derivarse que conocieran con antelación a la suscripción del préstamo litigioso los riesgos específicos y relevantes mencionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2169/2021
  • Fecha: 03/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusulas suelo insertas en sendas escrituras y en posterior acuerdo de novación. Reproducción de la doctrina de las STS 580/2020 y 581/2020 sobre novación de cláusulas suelo. La jurisprudencia del TJUE admite la posibilidad de que una cláusula potencialmente nula pueda ser modificada por las partes con posterioridad, pero si esta modificación no ha sido negociada deberá superar el control de transparencia. El acuerdo novatorio supera el control de transparencia en atención a que fue adoptado cuando ya se había publicado la STS de 9-5-2013 y existía un conocimiento generalizado sobre la cláusula suelo. Los prestatarios realizaron una transcripción manuscrita de conocimiento de la misma, afirmando ser conscientes y entender que el tipo de interés de su préstamo nunca bajará del 2,5%. En este caso, al margen de la cuestión relativa a su validez, no existe propiamente una cláusula de renuncia de acciones, que pudiera operar como contraprestación a la modificación del interés. Se declara la validez del acuerdo novatorio y la nulidad las cláusulas suelo de las escrituras precedentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4525/2020
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de la jurisprudencia de la sala que establece la posibilidad de modificar la cláusula suelo del contrato originario, siempre que esta modificación haya sido negociada o, en su defecto, cuando se hubiera empleado una cláusula contractual predispuesta por el empresario en la contratación con un consumidor, esta última cláusula cumpla con las exigencias de transparencia. En estos casos de simple modificación de la cláusula suelo, si se cumplen los requisitos expuestos, se tendría por válida la nueva cláusula, aunque pudiera declararse la nulidad de la cláusula originaria si no se cumplían los requisitos de transparencia. Con el consiguiente efecto de que se considere que no ha producido efectos y por lo tanto todo lo que se hubiera cobrado de más en aplicación de esa originaria cláusula deba ser restituido al consumidor. En este caso la sentencia de la Audiencia entendió que la eliminación de la cláusula suelo originaria en la novación de la estipulación impedía el ejercicio de la acción de nulidad de aquella cláusula y que el prestatario carecía de interés legítimo en que se declarara la eventual nulidad de la cláusula suelo. Pero la novación no subsana necesariamente la cláusula originaria y la declaración de nulidad de la cláusula inicial es premisa de la condena a la entidad bancaria al reintegro de la indebidamente cobrado por la aplicación de la cláusula suelo. Por ello, se estima el recurso de casación y se confirma la sentencia de Primera Instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6694/2019
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Nulidad por error vicio en el consentimiento del préstamo por falta de información sobre el derivado implícito y el coste de liquidación en caso de cancelación anticipada del préstamo. También pedía la nulidad de las novaciones posteriores y de la hipoteca de máximo. Subsidiariamente pedía la nulidad del derivado implícito. En primera instancia se estimó la demanda y recurrida en apelación se estimó el recurso. La sentencia de apelación entiende que el derivado implícito era una operación accesoria a un préstamo, que carece de finalidad inversora, y que por eso no constituye un producto financiero distinto del propio préstamo, sin que se halle sometido a la regulación de la Ley del Mercado de Valores para los productos financieros complejos. Lo cual, según la Audiencia, no excluye la aplicación de la normativa de transparencia bancaria. En el caso, se contrata un préstamo hipotecario con un interés fijo y una cláusula que preveía que si el Euribor a 12 meses superaba el 5,5%, el interés pasaría a ser el resultante de la aplicación de un derivado implícito. El derivado implícito, en cuanto tal, tiene la consideración de producto financiero complejo, por lo que resultaba de aplicación las exigencias de información de la normativa pre-MiFID, sobre el producto y sus consecuencias, entre las que se encuentra el coste de la liquidación. En este caso, consta acreditado el cumplimiento de estas exigencias de información, por lo que no se aprecia el error vicio en la contratación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4211/2019
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de indemnización por el daño sufrido por un particular en su integridad física contra la aseguradora de entidad de la sanidad pública, en aplicación de la acción directa atribuida al perjudicado. En primera instancia se desestimó la demanda y recurrida en apelación, se revocó la dictada por el juzgado y estimó parcialmente la demanda. Se descartó que existiese una mala praxis médica en la ejecución de la litotricia pero si una vulneración de la lex artis, toda vez que el demandante no fue informado sobre los riesgos típicos de dicho tratamiento con lo que se vulneró el principio del consentimiento informado. A consecuencia de ello, se le indemnizó con la mitad de la suma reclamada en la demanda, pero no impuso la condena al pago de los intereses del art. 20 LCS, al apreciar causa justificada para su no imposición ya que la condena se basó en la falta de consentimiento informado y la aseguradora desconocía dicha falta. En el recurso de casación se cuestiona la denegación de los intereses del art. 20 LCS. Se estima el recurso al no apreciara causa justificada para su no imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 742/2021
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo multidivisa. Control de transparencia. Para que la cláusula multidivisa supere el control de transparencia debe acreditarse que el prestatario pudiera ser consciente de que el riesgo de fluctuación de la moneda en que se referencia el préstamo puede influir en el importe de las cuotas periódicas de amortización; y que también puede influir en la cantidad que haya que amortizar en total, lo que supone que puede acabar pagándose más capital del recibido. La falta de información no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa. La información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula debe ser recibida por el cliente con antelación suficiente porque es inútil la que se le proporcione en un momento tan avanzado como el del otorgamiento de la escritura. Que el prestatario tuviera la iniciativa de interesarse por este tipo de préstamo no significa a que las cláusulas impugnadas superen el control de transparencia. La falta de transparencia de las cláusulas relativas a la denominación en divisa del préstamo no es inocua para el consumidor, sino que provoca un grave desequilibrio, en contra de las exigencias de la buena fe. Las estipulaciones multidivisa no superan el control de transparencia por deficit de información, lo que conlleva su declaración de abusivas y por tanto son nulas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3270/2021
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de cláusula multidivisa en contrato de préstamo hipotecario, tanto por no superar el control de transparencia, como por error en el consentimiento. La sentencia de primera instancia apreció la existencia de error en el consentimiento y declaró la nulidad parcial del contrato de préstamo. Recurrida en apelación por la demandada, la Audiencia Provincial, tras considerar que el clausulado multidivisa no superaba el control de transparencia y rechazar que la acción pudiera prosperar por error vicio, concluye que la sentencia de primera instancia debe ser confirmada, aunque con un razonamiento distinto, y, pese a ello, estima el recurso de apelación de la demandada. Recurre la demandante. Recurso extraordinario por infracción procesal. Se estima. La sala aprecia incongruencia interna de la sentencia recurrida, pues es contradictorio mantener que la sentencia apelada debe ser confirmada y, a su vez, estimar el recurso de apelación. La sala rechaza que la revisión de la cuantía fuera improcedente por el hecho de no haberse recurrido el decreto de admisión, ya que hubo oposición al contestar a la demanda y la cuestión se resolvió en la audiencia previa. Recurso de casación. Control de oficio: solo alcanza a aquellas cláusulas que se relacionan con el objeto del proceso. Se anula la sentencia recurrida y se dicta nueva sentencia, en la que se desestima el recurso de apelación y se condena en costas al banco apelante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.